Resumen del Artículo treinta y dos

Artículo treinta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. 2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y dos

1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.

2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.

3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y dos

¿Qué dice el Artículo treinta y dos del LOPJ?

1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. 2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del…

¿El Artículo treinta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo treinta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.